Convenios Ratificados Costa Rica |
Descripción | Tipo |
"Deber de la persona empleadora de otorgar vacaciones anuales pagadas a las personas trabajadoras empleadas en empresas agrícolas y en ocupaciones afines, después de un período de servicio continuo con un mismo empleador. | PDF |
Todo miembro para el cual esté en vigor este Convenio deberá garantizar la concesión de prestaciones monetarias de enfermedad a las personas protegidas. | PDF |
Al quedar ratificado este convenio, Costa Rica se compromete a implementar y mantener vigente la legislación que garantice la aplicación de los principios generales del presente Convenio, en la medida de sus posibilidades. | PDF |
Este convenio es de aplicación a todos los sectores de actividad económica para los cuales el Estado tenga interés de mantener un sistema de inspección del trabajo. | PDF |
Convenio dirigido a brindar la protección de los trabajadores contra los riesgos durante el ejercicio de su trabajo. | PDF |
Para comprender este Convenio, el termino "mina" se refiere a cualquier empresa, pública o privada, que se dedique a la extracción de sustancias situadas bajo la superficie de la tierra. | PDF |
Se prohibe a las mujeres, sin distingo alguno, para ser empleadas durante la noche en alguna empresa industrial, sea pública o privada, ni en ninguna dependencia de estas empresas, con excepción de aquellas en que estén empleados únicamente los miembros de una misma familia. | PDF |
El convenio C-90, entre otras regulaciones, establece: "Queda prohibido emplear durante la noche a personas menores de dieciocho años en empresas industriales, públicas o privadas, o en sus dependencias,..." | PDF |
En todas las empresas industriales públicas o privadas, o en sus dependencias, cualquiera que sea su naturaleza, debe regularse la jornada de trabajo. | PDF |
Convenio relativo a la aplicación del descanso semanal en las empresas industriales. | PDF |
Convenio relativo al examen médico obligatorio de los menores empleados a bordo de los buques. | PDF |