Convenios Ratificados Costa Rica
DescripciónTipo
"Deber de la persona empleadora de otorgar vacaciones anuales pagadas a las personas trabajadoras empleadas en empresas agrícolas y en ocupaciones afines, después de un período de servicio continuo con un mismo empleador.
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Todo miembro para el cual esté en vigor este Convenio deberá garantizar la concesión de prestaciones monetarias de enfermedad a las personas protegidas.
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Al quedar ratificado este convenio, Costa Rica se compromete a implementar y mantener vigente la legislación que garantice la aplicación de los principios generales del presente Convenio, en la medida de sus posibilidades.
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Este convenio es de aplicación a todos los sectores de actividad económica para los cuales el Estado tenga interés de mantener un sistema de inspección del trabajo.
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Convenio dirigido a brindar la protección de los trabajadores contra los riesgos durante el ejercicio de su trabajo.
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Para comprender este Convenio, el termino "mina" se refiere a cualquier empresa, pública o privada, que se dedique a la extracción de sustancias situadas bajo la superficie de la tierra.
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Se prohibe a las mujeres, sin distingo alguno, para ser empleadas durante la noche en alguna empresa industrial, sea pública o privada, ni en ninguna dependencia de estas empresas, con excepción de aquellas en que estén empleados únicamente los miembros de una misma familia.
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El convenio C-90, entre otras regulaciones, establece: "Queda prohibido emplear durante la noche a personas menores de dieciocho años en empresas industriales, públicas o privadas, o en sus dependencias,..."
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En todas las empresas industriales públicas o privadas, o en sus dependencias, cualquiera que sea su naturaleza, debe regularse la jornada de trabajo.
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Convenio relativo a la aplicación del descanso semanal en las empresas industriales.
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Convenio relativo al examen médico obligatorio de los menores empleados a bordo de los buques.
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